•CARTA DE CRÉDITO: Es
un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales mediante el cual
un banco (banco emisor) obrando por solicitud y conformidad con las
instrucciones de un cliente (ordenantes)
debe hacer un pago a un tercero ( beneficiario) contra la entrega de los
documentos exigidos siempre cuando se cumpla los términos y condiciones de
crédito.
•Elaboración
de la carta: Banco emisor, ordenante, beneficiario y banco corresponsal.
•CARTA CRÉDITO DE IMPORTACIÓN: Es un compromiso de pago, aceptación o
negociación que asume un Banco (Banco emisor) a favor de un tercero
(beneficiario). El Banco actúa a solicitud y con instrucciones de un cliente
(ordenante), utilizando los servicios de un Banco Corresponsal en el exterior
(avisador o confirmador).
•CARTA
DE CRÉDITO STANBYS POR IMPORTACIÓN: Es un acuerdo mediante el cual el banco (banco emisor) a solicitud del
cliente (importador) se compromete a defuetar un pago al proveedor (persona
natural o jurídica del exterior) si se presenta incumplimiento por parte del
importador en el compromiso de pago de la mercancía.
•CARTA
DE CRÉDITO DE EXPORTACIÓN: Es un medio de pago mediante el cual un banco
exterior se compromete a efectuar un pago a un exportador colombiano
atreves de bancos nacionales, originado
de una venta de mercancía a un comprador del exterior para ello el exportador
debe presentar los documentos exigidos.
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